Borrador - Diciembre del 2003.
NUEVAS
AMENAZAS - ¿NUEVOS ROLES PARA
NUESTRAS FUERZAS ARMADAS?
INTRODUCCION.
Con diferentes y, en ocasiones, opuestas opiniones,
desde tiempo atrás y particularmente después del fin de la guerra fría, se
discute en distintos escenarios, tanto gubernamentales como no-gubernamentales,
redefiniciones en cuanto a Políticas de Defensa, procesos de transformación o
readecuación de las Fuerzas Armadas (FFAA) y la
vinculación entre las mismas y las perturbaciones, que pudieran
proyectarse sobre los estados, desde lo que se ha dado por denominar "nuevas amenazas".
Trascendentes, numerosas y novedosas circunstancias
relacionadas con la temática de la
Seguridad, especialmente respecto a Seguridad Interior y
Defensa, han sido advertidas desde entonces e incorporadas como
referencias indiscutibles de la realidad impulsando, asimismo, un fuerte y controvertido debate que en modo
alguno podría darse por cerrado, particularmente debido a la dinámica y
diversidad que se le adjudican a tales cuestiones.
Ese cuadro de situación, sin duda, no ha hecho más
que complicarse a partir de los ataques terroristas consumados el 11 de
septiembre del año 2001 en los Estados Unidos de Norteamérica. Este escenario,
que además de incluir al fenómeno del terrorismo como uno de los principales
factores desestabilizantes de los Estados, también comprende otras serias
manifestaciones que a todas luces plantean graves amenazas a la Seguridad de
las Naciones. A lo mencionado debe
agregarse el rasgo interestatal que claramente caracteriza tales fenómenos,
condición ciertamente propicia para facilitar la irradiación de perturbaciones a través de las fronteras
internacionales.
En tal sentido puede señalarse que, particularmente a partir de comienzos de la
pasada década, las nuevas amenazas
han fijado un corolario de cuestiones que dieron lugar a la también denominada agenda de seguridad. Agenda en la que se manifestaron
decididamente hechos como el del narcotráfico, terrorismo, fenómenos
guerrilleros, conflictos étnicos, raciales, nacionalistas o religiosos, etc.
Cabe expresar entonces, sin mayor margen de error, que en el mundo se esta
imponiendo un presente cargado de múltiples riesgos y factores de inestabilidad
de índole transnacional los cuales, en gran proporción e indiscutiblemente, no
enmarcan en la clase de conflictos convencionales.
Cabe señalar, por otro lado, lo enunciado por la
organización de las Naciones Unidas (ONU) en relación con el concepto de seguridad al cual adhirió Argentina: "situación en las que
los Estados se consideran a resguardo de peligro de ataque militar, presión política o coerción económica, obteniendo
con ello libertad de acción para continuar con su propio desarrollo y
progreso". Si bien la mencionada definición no incluye taxativamente una mención
a las nuevas amenazas, puede
inferirse, a la luz de una noción más
abarcativa y actualizada, que estos
fenómenos, en mayor o menor grado, representan potenciales, sino ya efectivos,
focos de perturbación a la seguridad de
los estados.
Sin descartar la nueva tendencia a reorientar la
visión sobre la seguridad desde una
perspectiva más amplia al plantearse que "la
seguridad no es solamente del estado
sino también de los ciudadanos", aquel concepto envuelve, básicamente,
asuntos que van desde la prevención y defensa ante agresiones provenientes de
las amenazas tradicionales (ataque
militar) hasta las llamadas nuevas
amenazas.
Existe, en general, una común percepción en cuanto a
lo admitido como nuevas amenazas, especialmente cuales son y lo
que ellas representan. En ese orden
resulta importante asumir el hecho que son un conjunto de riesgos y situaciones
conflictivas no tradicionales, esto es no
generadas por conflictos interestatales sujetos a resolución de carácter
militar, que se desarrollan en ámbitos que no reconocen fronteras, que poseen una importante capacidad para
proyectarse a través de las mismas y
que, en su mayoría, pueden ser caracterizadas como delictivas o criminales.
Cabe apuntar al respecto que también existe cierta tendencia a asociar las competencias
de las FFAA con las nuevas amenazas habida cuenta el sesgo transnacional de las
mismas. Tal propensión surge,
precisamente, a partir del texto
del Artículo 2 de la ley de Defensa Nacional cuando al final de su contenido se
refiere "... para enfrentar las agresiones de origen externo".
Debiera
advertirse, entonces, el alcance del
término "agresión" aplicado a la "defensa de un
estado". De acuerdo a la Resolución N° 3.314 (artículos 2 y 3 del anexo a
la misma) sancionada el 14 de diciembre de 1974 por la ONU, significa
conceptualmente "el uso de las FFAA por un estado contra la
soberanía, la integridad territorial, la independencia política de otro estado,
o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal
como se enuncia en la presente definición". En ese sentido también debiera
interpretarse que el significado del
vocablo "agresión", según el sentido que le otorga la
Resolución 3.314, no solo responde al lugar de donde proviene sino, además, por
el tipo de ataque y por el sujeto autor del mismo.
Si bien
pudiera cuestionarse tal definición por adolecer de una adecuada actualización,
teniendo en cuenta la oportunidad de la citada Resolución (año 1974) y la
aparición de una nueva agenda de seguridad de carácter global, también puede
resultar apresurado y riesgoso hacer una extensión de su significado de manera
tal que pueda prestarse a las más
amplias interpretaciones.
Una
cuestión en que también debiera
repararse es que las dificultades que particularmente deriven de
las nuevas
amenazas podrán encararse no siempre del mismo modo o con un mismo
patrón. Cada estado manifiesta
variables de distinto carácter, tanto políticos, económicos, sociales como
históricos y hasta de configuración geográfica, además de la naturaleza y
magnitud de las perturbaciones que puedan afectar su seguridad. La conjunción
de estos factores orientará, en cada caso, la manera como enfrentar estos
desafíos.
Un
ejemplo de ello es que en la región, sí con distinto grado de compromiso,
países como Colombia, Perú, Bolivia, México y últimamente Brasil, han empeñado,
circunstancial o permanentemente, sus
FFAA en la lucha contra el narcotráfico y/o la guerrilla. La
trascendencia y particulares circunstancias de estos fenómenos, sumados a las
variables mencionadas precedentemente, probablemente han impulsado, según las
propias circunstancias, la utilización del instrumento militar en la búsqueda
de la mejor solución a sus problemas.
Cabe
señalar, además, un factor que suele introducir
equívocos en la interpretación del marco legal propio que separa las funciones Defensa y Seguridad.
El mismo proviene, en algunos casos, de
los mismos funcionarios públicos quienes por desconocimiento o erróneas
apreciaciones del citado plexo, incurren en afirmaciones que llevan a confundir
los ámbitos de competencia de las FFAA y FFSS. Un concreto caso de ello resulta
lo referido públicamente por el entonces Presidente de la Nación, Dr. De la Rua
pocos días después del 11 de septiembre del 2001: "El terrorismo es un ataque del exterior,
de modo que las FFAA deben actuar también en eso, sin violar la ley de
seguridad interior, que prohíbe hacer inteligencia de los propios ciudadanos o
de carácter político". Resulta clara aquí la intención de vincular, quizás
apresuradamente, las responsabilidades
de las FFAA con una amenaza, ciertamente
de origen externo, sin tomar en cuenta
el sujeto que pudiera llevarla a cabo.
Finalmente,
en orden a avanzar en el tema propuesto y con la pretensión de otorgar al presente trabajo un
encuadre de carácter local, cabe la conveniencia de reparar en lo que
oficialmente se señala en El
Libro Blanco de la Defensa - 1999
respecto a las nuevas amenazas:
"Existen nuevas manifestaciones de conflictos y peligros, de raíz
histórica o emergente, bajo la forma del narcotráfico, el terrorismo, los
fundamentalismos, la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus
vectores de lanzamiento, la transferencia de armamentos excedentes y
tecnologías intangibles, el crimen organizado, el contrabando de armas, e
incluso, el deterioro del medio ambiente y las migraciones, por falta de
espacios aptos para la subsistencia, entre otros. Debido a la interdependencia,
estos sucesos adquieren carácter transnacional, siendo percibidos por los
Estados como cuestiones que hacen a su Seguridad y sus Intereses".
"Se ha producido un cambio en la naturaleza y diversidad de las
amenazas. Por un lado mantienen su vigencia las amenazas de seguridad clásicas,
las que hacen a la integridad de los Estados y a las cuales la incertidumbre
estratégica aconseja no dejar totalmente de lado. Pero también se ha
manifestado una mutación bajo la forma de amenazas emergentes, las que teniendo
carácter hostil, afectan a instituciones y personas por la mayor permeabilidad
que presentan las fronteras estatales".
Resulta interesante, en esta instancia y a modo de
compendio, destacar el hecho de que
estos fenómenos resultan ser, generalmente,
de carácter criminal, que se
desarrollan en ámbitos que no reconocen fronteras y con suficiente capacidad para proyectarse a
través de las mismas. También convenir en que operan relacionándose entre
sí, conformando difusas redes de
actividades, asociadas a una substancial
posibilidad para generar recursos, en algunos casos ligadas al desarrollo
de una importante capacidad armada y a una notable habilidad para generar
o aprovechar condiciones favorables para su establecimiento y funcionamiento
mediante la corrupción y la consiguiente neutralización de los sistemas de
vigilancia, control y represión de los organismos estatales correspondientes.
Justamente el hecho de estar en presencia de una
situación general caracterizada por conflictos de diversa naturaleza, la
mayoría de ellos signados por los
rasgos propios que distinguen a
las nuevas amenazas, entre los cuales se advierten nítidamente la gravedad de los perjuicios que de ellas se
puedan desprender y la capacidad
de manifestarse transnacionalmente o, dicho de otra forma, la posibilidad
cierta de representar formas de agresión
externa ha incentivado el debate acerca del compromiso de nuestras FFAA ante estas circunstancias.
MARCO LEGAL EN
CUESTIONES DE SEGURIDAD Y DEFENSA.
En el orden Nacional, el rol de las FFAA esta
claramente señalado por el plexo legal vigente. Las leyes N° 23.554 de Defensa
Nacional, la N° 24.059 de Seguridad interior y la N° 25.520 de Inteligencia
Nacional establecen una precisa diferencia entre los ámbitos de la Defensa
Nacional y la de Seguridad Interior
colocando, a la primera, como marco fundamental para el desenvolvimiento de las
FFAA.
En tal sentido, la Ley de Defensa Nacional define
como tal "la integración y acción
coordinada de todas las fuerzas de la nación para la solución de aquellos
conflictos que requiera el empleo de las FFAA, en forma disuasiva o efectiva,
para enfrentar agresiones de origen externo" añadiendo al respecto que
"para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional se
deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a
la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida
por una ley especial".
En cuanto a la ley de N° 24.059, establece la eventual intervención de las
FFAA, en ese ámbito, en tres situaciones. La primera de ellas habilita la
posibilidad de que, en caso de solicitud del Comité de Defensa, el Ministerio
de Defensa pueda disponer "que las FFAA apoyen las operaciones de
seguridad interior mediante la afectación, a solicitud del mismo, de sus
servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y
transporte, así como elementos de
ingenieros y comunicaciones...".
A su vez especifica como "una obligación
primaria de la autoridad militar, la preservación de la Fuerza Armada y el
restablecimiento del orden" dentro
de la "jurisdicción militar" frente "a todo atentado en tiempo
de paz" perpetrado contra dicha institución.
Por ultimo, fija la posibilidad de que las FFAA
fuesen empleadas en "el restablecimiento de la seguridad interior, dentro
del Territorio Nacional, solamente en
aquellos casos en que el sistema de seguridad interior resulte
insuficiente a criterio del Presidente de la Nación". Este último caso
podrá ser llevado adelante previa declaración del Estado de Sitio.
Cabe señalar al respecto una particular norma que
determina la Ley de Seguridad Interior. Debido a que la aplicación de las FFAA
en asuntos de seguridad interna resulta
"una forma excepcional de empleo" y que las mismas serán empleadas
"únicamente en situaciones de extrema gravedad", "no habrá
incidencia en la doctrina, organización, equipamiento, y capacitación de las
FFAA, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la
ley N°23.554"
Ratificando lo mencionado, la Ley N° 24.948, de
Reestructuración de las FFAA, explícita en su Titulo II: "el
reordenamiento de las mismas, considerara el
empleo del instrumento militar, bajo las modalidades que se desprendan,
entre otras, de realizar operaciones en apoyo de la seguridad, encuadradas en
la ley N° 24.059". Resumiendo, el rol de las FFAA esta dirigido,
esencialmente, a enfrentar agresiones externas de carácter militar, con las
salvedades que impone la legislación vigente.
CONSIDERACIONES
FINALES.
Atento a
cierta inclinación a favor de una participación más activa por parte de
las FFAA ante los fenómenos clasificados
como nuevas amenazas (crimen organizado, narcotráfico, terrorismo, contrabando
o tráfico clandestino, migraciones ilegales, etc.) resulta necesaria la
consideración de algunos aspectos.
El primero de ellos es que esas manifestaciones
deben ser observadas, específicamente, como hechos de carácter delictivo y comprendidos, como tales, por la legislación penal correspondiente. La
condición transnacional que las puede distinguir o, en otras palabras, de perpetrarse ilegítimamente a través de las
fronteras y el hecho de atentar, en
menor o mayor grado, contra la seguridad
del estado, de las sociedades que lo constituyen
y/o los individuos que las conforman, en modo alguno las desvinculan de tal regulación pese a la
posibilidad de evidenciarse como agresiones
de origen externo.
Las herramientas que dispone el estado para estos
casos son, precisamente, las diferentes instancias judiciales y las distintas
FFSS como auxiliares de las mismas, sean estas federales o provinciales,
según la peculiar circunstancia y naturaleza del presunto
delito.
En ese orden, también suele especularse sobre la
supuesta falta de preparación, compromiso, coordinación y hasta de falta de
medios para que tales organizaciones cumplan satisfactoriamente sus roles ante
asuntos criminales de la complejidad y
dimensión propias del narcotráfico y el
contrabando generalizado. De hecho que la natural solución será, por parte del
estado, incrementar los esfuerzos para lograr el mejor funcionamiento de las
instituciones responsables de enfrentar la citada problemática.
Resulta claro, también, que las perturbaciones,
tanto de origen externo como interno, que puedan afectar la seguridad del estado amenazando "la
libertad de acción para continuar con su propio desarrollo y progreso", tal cual la ha definido la ONU, deberá
ser enfrentada por los distintos organismos del mismo de acuerdo al ordenamiento legal vigente. Según este
encuadre debe admitirse entonces que el reconocimiento de diferentes tipos de desafíos a la seguridad no implica
postular la solución militar para cualquiera de ellos.
Definitivamente, y en el actual contexto, mientras
las FFSS tienen bajo su directa responsabilidad enfrentar las amenazas no
tradicionales que puedan provenir de actores no estatales, pero que constituyen
un peligro real o inmediato exponiendo al estado, sus instituciones y a la
ciudadanía a grandes riesgos (crimen organizado, narcotráfico, terrorismo,
contrabando o trafico ilegal, etc.) las FFAA deben estar preparadas para
contribuir a la disuasión y, eventualmente, estar en capacidad para hacer
frente a cualquier agresión que pueda alcanzar dimensión militar.
Según lo expuesto entonces, es posible
ubicar claramente a la defensa nacional
en la función de garantizar la seguridad
externa del país ante una agresión
militar, separando su ámbito de competencia con el correspondiente al de la
seguridad interior.
Cabe ahora plantearse la hipótesis de que la
dimensión de estos fenómenos, como ya ha sucedido en otros países de la
región, adquiriera una relevancia y
grado de amenaza tal que, mediante la revisión de la normativa legal que
actualmente fija la divisoria entre defensa y seguridad, pudiera contemplarse la posibilidad de
involucrar a las FFAA en la lucha contra
los mismos. Tal consideración deberá merecer un profundo análisis, por parte
del poder político, por cuanto significaría un trascendente giro en relación
con la presente misión del instrumento militar
Al respecto es interesante establecer algunas
cuestiones. En primer término, que la revisión del rol de las FFAA no sea
resultado de la búsqueda de nuevas misiones y funciones para recrear o reforzar
el sentido de la propia institución militar o que se invoque la incapacidad de los instrumentos
estatales responsables de enfrentar las nuevas
amenazas cuando, en realidad, lo que debiera apuntalarse es, justamente, el
eficiente desempeño de esas instituciones.
Cabe agregar por otra parte que, tanto en actuales
como futuras circunstancias, cualquier intento de revisión de tal régimen a favor de comprometer al instrumento
militar en asuntos de seguridad interna, supondría, por parte de quienes
pudieran impulsar tal propósito, la percepción de que se esta en presencia de un proceso de desborde del sistema responsable de ese
ámbito, debido a un desmedido incremento de la inseguridad asociado a una
manifiesta incapacidad de los instrumentos propios de ese sistema.
Los servicios de la justicia, de las FFSS y
organizaciones tales como migraciones
y aduana, debidamente complementados
y coordinados entre si, con el eventual apoyo logístico de las FFAA actualmente
previsto, deben configurar un importante instrumento en condiciones de
neutralizar las perturbaciones que correspondan a su órbita incluyendo,
particularmente, aquellas de carácter transnacional.
En segundo lugar, debiera considerarse el hecho de
que, en modo alguno, el sistema legal
vigente excluye la actual posibilidad de intervención militar, frente a
cuestiones de seguridad interna del estado, sino que las habilita en
situaciones particulares y excepcionales. En la eventualidad de que en el ámbito de la
seguridad interior se produzcan hechos o
se tuviera que hacer frente a amenazas o procesos, tanto de origen interno como
externo, que excedieran la capacidad de las FFSS, las FFAA podrían intervenir
en el restablecimiento de la seguridad interior al amparo de lo establecido en
la Ley N° 24.059.
Un tercer
punto seria remarcar que todo hecho perpetrado en el interior de nuestro país
por una organización criminal, sea relacionada con el terrorismo, narcotráfico,
contrabando o cualquier otro tipo de manifestación de características
criminales, al constituir una acción violatoria de nuestra seguridad interior,
configura siempre un delito debiéndose entonces ser abordado, como tal, por las
instituciones del sistema penal, particularmente por las instituciones judiciales y policiales. Son justamente esas agencias especializadas, las
responsables de investigar y perseguir a los responsables de acuerdo a las normas penales y procesales
establecidas.
En tal sentido, resulta evidente que las FFAA no
están preparadas, bajo ningún aspecto, para hacer frente a competencias como
las mencionadas. Considerar su
empleo en el marco interno significara entrenarlas
y equiparlas para atender una problemática de corte netamente
policial, con todas las exigencias que ello significa además de sujetar su
accionar, en cuanto al personal militar, al plexo legal correspondiente. Lo planteado precedentemente no resulta una
cosa menor. Significaría involucrar a las FFAA, previa modificación de la
legislación existente, en roles que son
de naturaleza totalmente ajena a sus presentes responsabilidades.
Definitivamente, queda claro que es el poder
político a quien le correspondería revisar, si
así lo impusiera una particular
situación, la misión y funciones de las FFAA en cuanto al orden interno,
más allá de lo que hoy se encuentra regulado. En ese sentido puede afirmarse
que no resultara el mejor camino sujetarse a posiciones extremas. Menoscabar la
importancia del conflicto en el momento oportuno, exagerar su dimensión o
aferrarse a rígidas posturas no conducirán, con seguridad, a la mejor solución.
Por el contrario, la objetiva evaluación
de la realidad, serena reflexión y acertado juicio serán piezas claves ante esa eventual contingencia.
Borrador - Diciembre del 2003.
Brig. Gen. (Ret.) Rubén M. Montenegro.
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